Preguntas Frecuentes

Conoce las preguntas frecuentes para realizar cualquier trámite o solicitud de servicio frente a Fontana ESP.

Según la Ley 142 de 1994 son servicios públicos domiciliarios los siguientes: Acueducto, alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica, Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo o GLP.

Porque se reciben en la residencia de las personas o en su sitio de trabajo y sirven para satisfacer sus necesidades básicas. La prestación de estos servicios se hace conforme a lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994, en sus Decretos Reglamentarios y en las normas que expidan las Comisiones de Regulación de cada sector. Las personas que los prestan están sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Es el servicio de distribución de agua para el consumo humano, incluida su conexión y medición. Sus actividades complementarias son la captación, el procesamiento, el tratamiento, la conducción y el transporte de agua. El prestador del servicio suministra agua potable a través de redes especiales que deben garantizar la potabilidad hasta la acometida de su residencia.

Para solicitar la conexión al sistema de acueducto, debe conectarse al sistema de alcantarillado o contar con un sistema de disposición de aguas residuales aprobado por la autoridad ambiental competente.

Es el servicio de recolección de residuos, principalmente líquidos por medio de tuberías y conductos, evacuando aguas residuales. Sus actividades complementarias son el transporte, tratamiento y disposición final de residuos.

Son usuarios todas las personas que se benefician o reciben servicios públicos domiciliarios. Así, el usuario es el propietario, poseedor, tenedor o arrendatario de un inmueble residencial o comercial.

Tiene derecho a recibir cualquier servicio público domiciliario, según la ley, toda persona, pero únicamente puede contratarlo quien sea capaz legalmente, que habite o utilice de modo permanente un inmueble, por ejemplo, el propietario o el arrendatario.

Es el precio que se cobra por la prestación del servicio; este precio debe reflejar los costos en los que incurre la empresa para prestar el servicio.

El cargo fijo, costo en que incurre la empresa para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, se utilice o no, de tal manera que cubra los gastos de administración, facturación, medición y demás actividades permanentes. El cargo por consumo, precio que el usuario paga por unidad de servicio consumido, es decir, por kilovatio de energía, y por metro cúbico de agua o de Gas Natural.

Acorde con la Ley 142 de 1994, corresponde a las comisiones de regulación, fijar las fórmulas tarifarias con base en las cuales las empresas prestadoras fijan sus tarifas de acuerdo con los costos aprobados por las comisiones.

Entregar a la empresa una solicitud que contenga, entre otros, los siguientes datos: Nombre del solicitante y documento que lo identifique; dirección donde desea que se le instale el servicio y tipo de servicio que requiere. Adicionalmente, cumplir con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015. En la sesión de trámites y servicios de este portal web, Puede descargar un formato para diligenciar esta información y adjuntar los soportes requeridos, los cuales deben ser radicados en la oficina del prestador. 

Es un acuerdo por el cual una entidad prestadora de servicios públicos se compromete a prestar un determinado servicio público domiciliario, a cambio de un precio en dinero. Es decir, ninguna persona puede recibir los servicios de manera gratuita. La empresa a través de este contrato de servicios públicos domiciliarios señala unas condiciones de prestación iguales para todos los usuarios, y por eso este contrato, se conoce como contrato de condiciones uniformes.

Es preciso tener en cuenta que si el usuario o suscriptor, pasado un periodo de facturación, no toma las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo a cargo del usuario o suscriptor.

Las Personerías Municipales no hacen seguimiento a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; en materia de servicios públicos su única función es la de prestar asesoría a los suscriptores o usuarios en la presentación de los Derechos de Petición y de los Recursos, siempre y cuando aquellos lo soliciten.

El consumo es el elemento principal del precio que la empresa le cobra al suscriptor o usuario por el servicio público domiciliario prestado. El consumo se mide con instrumentos técnicos llamados medidores o contadores individuales; si no es posible medir el consumo con estos elementos, el valor del consumo puede fijarse teniendo en cuenta los consumos promedio anteriores del mismo usuario o de usuarios con hábitos de consumo similares. También puede determinarse mediante aforos individuales.

Según el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 son partes del contrato de condiciones uniformes, la empresa de servicios públicos y el suscriptor y/o usuario.

Existe contrato de condiciones uniformes desde que la empresa establece las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio; lo anterior siempre y cuando el solicitante y el inmueble reúnan las condiciones exigidas por la empresa.

Consiste en que si un arrendatario deja una deuda por servicios públicos domiciliarios en un inmueble, el propietario está en la obligación de pagar esa deuda. Por esta razón el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 dice que tanto el propietario del inmueble que recibe el servicio, como el suscriptor y los usuarios del servicio son responsables de las obligaciones y deberes establecidos en el contrato. Igualmente, son beneficiarios de los derechos contenidos en el mismo.

Para solicitar la conexión al sistema de acueducto, debe conectarse al sistema de alcantarillado o contar con un sistema de disposición de aguas residuales aprobado por la autoridad ambiental competente.

El contrato de condiciones uniformes que celebra el usuario con la empresa de servicios públicos se da por terminado por las causas y bajo las formalidades señaladas en el mismo. También puede terminarse, según el artículo 141 de la Ley 142 de 1994, por el incumplimiento reiterado del contrato o por el atraso en el pago de las facturas. El prestador podrá proceder a dar por terminado el contrato y cortar el servicio cuando existan acometidas fraudulentas o por la demolición del inmueble en el cual se prestaba el servicio, entre otros.

Cuando la empresa suspende el servicio, el usuario queda imposibilitado temporalmente para disfrutar del servicio, pero el contrato sigue vigente; una vez cancele el monto adeudado la empresa está en la obligación de reconectar el servicio. Si lo que ocurre es que la empresa toma la decisión de cortar el servicio, esto significa que se da por terminado el contrato y para volver a disfrutar del servicio se debe hacer una nueva solicitud de conexión y pagar los costos de esa nueva conexión.

Cuando tenga peticiones, quejas o reclamaciones sobre la prestación del servicio, o sobre la ejecución del contrato, como por ejemplo: Actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación. Igualmente, Cuando tenga inquietudes o reclamaciones sobre la prestación del servicio, como por ejemplo, falla en la prestación del mismo, problemas de facturación, entre otras situaciones.

La factura de servicios públicos domiciliarios es muy importante porque es la cuenta que la empresa prestadora entrega al usuario para el cobro del consumo y demás servicios inherentes a la prestación, con la cual le cobra al usuario el consumo real del servicio.